20 de noviembre de 2021
La impunidad en la Justicia Penal Militar
Por: Tatiana Ramirez Camargo
El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) ha denunciado, en repetidas ocasiones, cuál ha sido la participación de las Fuerzas Militares en crímenes como masacres, tortura, desaparición forzada y desplazamiento entre muchos otros. Este tipo de revelaciones reavivan el debate sobre la pertinencia de que la Justicia Penal Militar (JPM) investigue y castigue este tipo de delitos, pues resulta difícil determinar hasta qué punto esta puede garantizar los principios procesales de independencia e imparcialidad. El ejercicio de la justicia, debe garantizar que las decisiones no obedezcan a intereses particulares y se procure juzgar la realidad, los hechos. En la JPM, de alguna forma, se juzgan entre iguales y la reputación de las Fuerzas Militares está en juego. Para evidenciarlo se tratará el caso de la Masacre de la Rochela perpetrada en 1989 en el municipio de Simacota, Santander.
¿Por qué es necesaria la JPM?
Según Jorge Iván Cuervo, “La justicia penal militar es una jurisdicción especializada encargada de la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio” adscrita al Ministerio de Defensa y no a la rama judicial.
Por su parte, la Corte Constitucional ha manifestado, a través de la Sentencia SU.1184/01 del 13 de noviembre de 2011, que “para que un miembro activo de la fuerza pública sea investigado y juzgado por la justicia penal militar, es presupuesto indispensable que el comportamiento realizado tenga una vinculación directa con el servicio. Esto significa que los actos deben estar orientados a realizar los fines que constitucionalmente le han sido asignados, pero en el desarrollo de ellos se presenta un exceso cuantitativo”.
La sentencia es clara en ratificar la importancia de que exista una jurisdicción especial para la Fuerza Pública, en tanto requiere un régimen jurídico y procesal que sea acorde a su funcionamiento y organización. De ahí que sean Jueces Militares quienes se encarguen de juzgar los delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, pues son ellos quienes tienen plena consciencia de las implicaciones y riesgos que conlleva desarrollar el objeto para el cual fueron creadas las Fuerzas Militares.
Masacre de la Rochela: ¿Una Justicia Impune e Imparcial?
La Masacre de la Rochela fue perpetrada el 18 de enero de 1989, por un grupo paramilitar en alianza con narcotraficantes y algunos miembros del Ejército. Murieron 12 de un total de 15 funcionarios judiciales que investigaban varios delitos en la zona de Santander. El General del ejército, Farouk Yanine Díaz fue relacionado con el caso y en 1996 el juzgado regional encargado del caso libró orden de captura en su contra. Sin embargo, Según el Centro Nacional de Memoria Histórica, “el caso fue trasladado casi un mes después a la jurisdicción militar por decisión del Consejo Superior de la Judicatura, en medio de denuncias de que hubo presión sobre sus magistrados para el efecto. Una vez el caso llegó al Juzgado Militar encargado de la primera instancia se declaró la cesación del procedimiento y el General fue dejado en libertad”.
Lo lamentable es que, como el general fue juzgado de esa forma, los demás implicados apelaron al principio de ser juzgados de la misma manera al haber estado involucrados en el mismo caso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció al respecto alegando que “la Justicia Penal Militar en este caso constituyó una violación del principio de juez natural e imparcial, del debido proceso y del acceso a recursos judiciales adecuados”. De hecho, en diversas ocasiones, la Corte se ha pronunciado en el sentido de que la justicia impartida por tribunales militares no llega a ser independiente e imparcial para juzgar la conducta de miembros de las Fuerzas Armadas.
En el caso de la Rochela, la Justicia Penal Militar juzgó en defensa de intereses particulares y no de intereses comunes de justicia, lo que cuestiona, inevitablemente, su grado de independencia e imparcialidad en la toma de decisiones.
En suma, por un lado se trata de que esta jurisdicción especial tenga un carácter restrictivo vinculado directa y únicamente con su servicio. Por otro lado, existen dos opciones que podrían contemplarse: la primera es la de apelar a la ética de los Jueces Militares, que desde el punto de vista organizacional y estructural de las Fuerzas Militares la ética y los valores morales se conviertan en un imperativo y que se castiguen con rigor a aquellos que emitan fallos que a todas luces sean un reflejo de impunidad; la segunda es que se empiece a contemplar que jueces civiles, con conocimiento claro de las implicaciones de la Justicia Penal Militar, entren a juzgar determinados casos o bien que sea la justicia ordinaria, en los casos en los que se considere pertinente, la que entre a operar cuando se perciba que los principios procesales de independencia e imparcialidad se encuentran en riesgo de no ser cumplidos.
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Corte Constitucional (13 de noviembre de 2011). Sentencia SU.1184/01.