Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

14 de noviembre de 2017

La responsabilidad Internacional como reafirmación de la soberanía Estatal

Por: Estefania Jaramillo Duarte

Contrario a lo que se puede pensar, reclamar la observancia de las normas internacionales no es una afrenta a la soberanía de los Estados. Una gran paradoja de los derechos humanos presentada por Kim consiste en que los Estados son a su vez protectores y potenciales infractores de Derechos Humanos, y, por ende, de las normas internacionales. Por eso, se ha establecido en diversos escenarios que la soberanía se encuentra en tensión con la protección de los Derechos Humanos en un plano tanto interno como externo. No obstante, esta tensión no es tan obvia como parece. Como lo establece el autor, la forma en la que es percibida la soberanía ha sufrido una transformación sustancial a lo largo de la historia, que hoy en día se aleja de la definición ‘’westfaliana’’

El principal bien que la Sociedad Internacional provee es la membresía. El hecho de ser reconocido por otros Estados no solo supone seguir un determinado tipo de políticas, sino adquirir legitimidad internacional. La puerta de entrada para la adquisición y manutención de dicha membresía es la adopción de los ‘’estándares de civilización modernos’’, dentro de los cuales entra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El auge de los DD.HH puede situarse después de 1945, cuando las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial no sólo dieron un impulso renovado a la materia, sino que la convirtieron en un pilar fundamental de las sociedades contemporáneas. Después del precedente normativo de la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948, los Derechos Humanos empezaron a constituir la legitimidad de los Estados Nación. Por eso, un sinónimo de buenas prácticas internacionales es ratificar las convenciones de DD.HH y aplicarlas.

Soberanía como reconocimiento internacional de los Estados

En este sentido, es la intersección entre la soberanía y los Derechos Humanos lo que hace a la sociedad internacional contemporánea tan única. Para Kim ‘’la universalidad de los Derechos Humanos es ahora verificada por el hecho de que la mayoría de los países alrededor del mundo han ratificado convenciones internacionales clave’’ (2017).

Por su parte, para Buzan la soberanía es el principio más importante de gobernanza de la sociedad internacional y no puede ser disociado de los conceptos de territorialidad y nacionalismo y se entiende como el derecho de una colectividad a auto gobernarse, y no estar atado más que por sus propias reglas, o aquellas que le son externas, pero a las cuales ha dado un consentimiento explícito. La soberanía resulta fundamental debido a que ‘’el reconocimiento por parte de otros actores es la clave de la membresía en la sociedad internacional’’ (Buzan, 2017).

En un principio, dicho reconocimiento se basó en la cristiandad, pues esta era parte de la identidad europea del siglo XIX. Esas prácticas, crearon una estructura dentro-fuera completamente rígida, que colapsó después de 1945, cuando la oleada de descolonización hizo que la soberanía se volviera un derecho más o menos universal. Esto, según Buzan, generó una presión en dos sentidos: entre el principio jurídico de soberanía, cuyo único requisito de adquisición era ser una nación de algún tipo; y el principio de soberanía en la práctica, que se basa en la jerarquía y en la adopción por parte de los Estados de los estándares de civilización. Estos estándares son los que indicarán si un miembro va a ser o no limitado en su derecho a la no intervención, si es capaz de gobernarse a sí mismo o si va a ser parte de un estatus de ‘’Estado de segunda’’ categoría.

Haciendo un resumen de las apreciaciones de Simpson respecto a la soberanía se puede decir que la distribución del derecho a la soberanía entre un espectro más amplio de Estados inscribió algunas jerarquías extremadamente resistentes en la Sociedad Internacional, en las que ahora se diferencia entre los Estados que llegaron a constituirse como tal ”por si mismos” y los que requirieron de un proceso de descolonización de por medio. Así, es como la soberanía se convirtió en una forma de categorización entre muchas otras.  Esto demuestra que el legalismo y humanismo liberal ha reproducido las distinciones que en un principio estaba llamado a disolver, porque la Sociedad internacional es formalmente universalista, pero profundamente anti-pluralista en la práctica.

De la definición westfaliana a la obligación de protección

La forma en la que es percibida la soberanía ha sufrido una transformación sustancial a lo largo de la historia, que hoy en día se aleja de la definición ‘’westfaliana’’. En la actualidad, la soberanía ha sido justificada en términos del rol del Estado como garante de ciertos derechos básicos, de modo que se puede entender que “la protección de los Derechos Humanos es integral al propósito moral de los Estados”.

Como se puede ver, cuando se separa el término soberanía de su origen westfaliano, se evidencia que el respeto a la normativa internacional no supone una limitante a la soberanía de los Estados, pues la soberanía es una puerta de entrada a la membresía internacional, pero como toda membresía supone responsabilidades. No es un permiso para la tiranía, sino una serie de obligaciones dentro de las cuales se encuentra la labor nacional e internacional de protección y garantías a los Derechos Humanos. Por esto, la intervención de la ONU para el restablecimiento de los DD.HH no quebranta la soberanía de los Estados sino que reafirma su derecho a estar sujeto “nada más que a normas propias o aquellas a las que han dado consentimiento explícito”, tal como lo establece el concepto de soberanía aportado por Buzan.

Sin embargo, no todo es perfecto en dicho sistema de responsabilidad internacional, ya que la mayoría de instrumentos internacionales en la práctica terminan por no aplicarse. El origen de esta contradicción radica en que en los últimos años los DD.HH han sido altamente positivizados e institucionalizados, al tiempo que padecen de débiles mecanismos de implementación. No cabe duda de que la ley internacional es un conjunto de normas formales que operan en un nivel público y a su vez, un grupo de normas informales que funcionan en paralelo; de manera lamentable, es una realidad los miembros de la sociedad internacional lidian constantemente con el hecho de que el régimen de protección internacional está implícitamente estratificado entre quienes hacen la norma y los que la implementan.

Recomendados Libre Pensador

Reus-Smit & Dunne, T. (2017) The Globalization of International Society, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 3 – 40.

Simpson, G. (2017) The Globalization of International Law, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 265 – 283.

Kim, H. (2017) Universal Human Rights, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 304 – 322.

Buzan, B. (2017) Universal Sovereignty, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 227 – 247.

Clark, I. (2017) Hierarchy, Hegemony, and the Norms of International Society, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 248 – 264.

Palabras Clave: soberanía, derechos humanos, derecho internacional humanitario, obligaciones de los Estados, Derecho Internacional de los Derechos Humanos