Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

1 de marzo de 2017

La Bala Perdida de la Jurisdicción Especial para la Paz

Por: Lucía Fillippo

Desde la aprobación en el Congreso del Estatuto de Roma, mediante la ley 742 de 2002, y con la declaración de la Corte Constitucional de exequibilidad de la misma, la Corte Penal Internacional (CPI) se ha dedicado a estudiar, vigilar y realizar observaciones principalmente frente al actuar del Estado colombiano en temas de justicia y paz. Recientemente, con la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la CPI ha vuelto a concentrar la mirada en Colombia, realizando observaciones, críticas y reparos a la ley de amnistía, más específicamente la injerencia de esta en la JEP.

 El ultimátum de la JEP

Hace unas semanas, la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, publicó en revista Semana un texto referente al respeto y más enfáticamente, a la obligación que tiene Colombia de cumplir el Estatuto de Roma. Su análisis hace referencia puntual a la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz.  Uno de los puntos claves y débiles de la JEP, según la fiscal, es la responsabilidad del mando, sustentado por el artículo 28 del estatuto de Roma que establece lo siguiente:

“El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:

  1. i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
  1. ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.

Debido a la relevancia de este concepto introducido y exigido por la CPI, éste es mencionado en el acuerdo de paz estableciendo que “En ningún caso la responsabilidad del mando se podrá fundar exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción” Sin embargo, a pesar del reconocimiento del mismo, existe un vacío jurídico gracias a que no cumple con la interpretación de los jueces de la CPI. Linnea Kortfält, profesora de Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Estocolmo, explica que la responsabilidad al mando consiste en que toda fuerza militar es comandada por personas que sean responsables de sus subordinados como lo dice el artículo 1 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.

La paz en Riesgo.

Ahora bien, es necesario aclarar que Colombia es firmante del Estatuto de Roma y según la teoría monista del derecho Internacional, sustentada por la pirámide de Kelsen, todas las acciones y recursos implementados dentro del ordenamiento jurídico interno deben estar ajustadas y acordes a lo que las obligaciones internacionales dictan. Sin embargo, es necesario aclarar que según Kai Ambos, experto alemán en derecho penal internacional y además, uno de los redactantes del Estatuto de Roma, la Corte tiene la facultad, e incluso la obligación, de intervenir en el caso de que los acuerdos no permitan la investigación y  judicialización de personas involucradas en el conflicto armado. Sentado esto, es claro como según Fatou Bensouda y Kai Ambos, el acuerdo carece de precisión jurídica dando paso a que lo acordado en la mesa de diálogos no pueda ser exactamente cumplido, pues es evidente como la responsabilidad al mando puede comprometer la libertad de muchos personajes de las FARC que pretendían ser amnistiados.

Sin embargo, una posible salida para esta obligación, sería recurrir al artículo 127 del Estatuto de Roma, el cual indica que cualquier Estado que carezca de voluntad para el cumplimiento del mismo, deberá denunciar el Estatuto por medio de una notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. No obstante, el costo político de renunciar a este tratado internacional sería altísimo pues ni siquiera los Estados Africanos, quienes son los mayores críticos de la CPI, lo han efectuado. Además, Colombia y las más altas autoridades han expresado su compromiso con la Corte y con el Estatuto, entonces frente a dichas declaraciones sería poco contundente e ilógico la denuncia de este tratado.

 

Recomendados Libre Pensador:

Semana – ¿Qué ajustar en los Acuerdos de Paz?: la responsabilidad de mando

Semana – El acuerdo de paz de Colombia demanda respeto, pero también responsabilidad

Semana – De la justicia especial para las FARC a la de los militares

Congreso de la República – Ley1448 de 2011

Oficina del Alto Comisionado para la Paz – ​Texto completo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera​