Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

Anti LGBTI
10 de marzo de 2020

El derecho a ser homosexual en Colombia

Por: Natalia Roncancio Larrarte

Colombia, en tanto es un estado social de derecho, debe reconocer los derechos de las minorías sexuales, pues la base de la democracia es la protección de la dignidad y los derechos humanos sin distinción alguna.

El artificio legal de la democracia

Colombia es una democracia, es decir, se rige bajo un sistema político en el que el poder es del pueblo, y su ejercicio implica la igualdad y la libertad que son conceptos fundamentales para la protección de los derechos humanos y la garantía de la plena participación en la vida política para la toma de decisiones; siendo así, se aplican principios de la libertad de expresión y de protesta pública que dieron lugar a la organización de la primera marcha gay en 1982.

Dos aspectos permiten la protección de las minorías sexuales: a pesar de que se recurre a la regla mayoritaria para conocer la voluntad del pueblo y que sea esta la que tome decisiones, tales no pueden pasar por encima de los derechos de las minorías, debido a que, en la democracia, prima el respeto hacia los semejantes y se evitan consecuencias adversas para las los grupos minoritarios, los cuales son vulnerables y no pueden someterse a las consideraciones de las mayorías a través de una consulta o referendo. El otro elemento crucial es el pluralismo, que se deriva de la propia condición humana, y tiene como principio la libertad de pensamiento, de conciencia y de cátedra. Se valora la dignidad del ser humano y por lo tanto prima el respeto a la diferencia. Siguiendo con este principio, Colombia es un Estado laico que conserva la neutralidad religiosa y la autonomía de la política y de la ética pública frente a las pretensiones de las Iglesias. Por esta razón, el Estado se ha mantenido firme en la defensa de derechos de minorías sexuales frente a las disputas dentro de la agenda política provocadas por el rechazo de la iglesia y grupos conservadores.

Un avance hacia la diversidad

Desde 1990 se generó un ambiente de solidaridad con el surgimiento de asociaciones nacionales e internacionales y múltiples ONG que permitieron la institucionalización del movimiento LGBTQ+ en países como Colombia. Gracias a ello, posteriormente, se obtuvo un gran avance en cuanto reconocimiento de los derechos de las minorías sexuales con la Constitución de 1991, que establece que las minorías sexuales deben ser objeto de protección por parte de la sociedad en su conjunto y asegurar el pleno derecho de esta comunidad. Dicho planteamiento busca evitar que se atente contra ellos, tanto en la esfera pública como en la privada, reconociendo que la sexualidad pertenece al campo de su libertad fundamental y al libre desarrollo de su personalidad.

De esa forma, se permitió una ampliación del concepto de familia, pues la Corte Constitucional es enfática en que la familia es una institución sociológica anterior al Estado y, por lo tanto, no la constituye, sino que se limita a reconocer su existencia y su evolución, por ende, se posibilita la existencia de tipologías de familias diferentes a aquellas que se consideraban tradicionales (constituidas por un hombre y una mujer).

La acción de tutela, introducida por primera vez en la Constitución de 1991, genera la oportunidad de protección de esos derechos y ha sido una importante herramienta para la ampliación en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGTBQ+, pues  permite a las minorías sexuales traducir sus reivindicaciones en torno a la identidad de género y la diversidad sexual, y así, por medio de reformas legales o fallos judiciales, se da el reconocimiento al derecho de seguridad social,  patrimonio y el matrimonio  en igualdad de condiciones con la comunidad heterosexual.

Sin embargo, la democracia colombiana es debil ya que, si bien existe, en la Constitución y la Ley, la garantía de esos derechos, la sociedad no los hace efectivos, provocando que las minorías sexuales se deban enfrentar a un contexto marcado por la discriminación, que a su vez es causada por los perjuicios de los ciudadanos.