Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

17 de marzo de 2020

El derecho al cuerpo: riesgos del comercio de órganos

Por: Erika Natalia Rodríguez González

Con los avances en la tecnología, y en general en el campo de la medicina, aún persiste la alta demanda de órganos o tejidos del cuerpo humano para trasplantes, situación que, en paralelo, aumenta la escasez de donantes de órganos. Esta misma coyuntura ha generado el tráfico de órganos y abundancia de mercados negros en distintos países.

En América Latina, la legislación ha enfatizado en la criminalización de estas prácticas basándose en puntos de vista morales y éticos, pues aluden al altruismo del donante como único motivo por el cual una persona debe estar dispuesta a donar una parte de sí. Ejemplo de esto en México, donde la donación de órganos se rige por principios de altruismo y ausencia de ánimo de lucro (Ley General de Salud, 1984: Art. 327); en Colombia, por medio del decreto de 2363 de 1986, se prohíbe la retribución o compensación por los órganos destinados a trasplantes alegando a las razones humanitarias como único móvil de esta acción o, en Puerto Rico, donde la ley de Donaciones Anatómicas prohíbe a cualquier persona pagar por un órgano.

No obstante, la realidad de esta práctica en el mundo se mantiene alejada de los ideales en los que se basan las legislaciones. La mayoría de los órganos puestos a la venta en el mercado negro provienen de voluntarios que esperan una retribución económica a cambio; solamente en Pakistán, de los 2000 riñones que se trasplantan al año, dos terceras partes tienen destinatarios extranjeros. Estos provienen de campesinos que viven en condiciones de insalubridad y pobreza extrema, incluso La Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que está aumentado en el mundo el “turismo por trasplantes”, dado que los pacientes ricos que no tienen permitido comprar órganos en sus países viajan al exterior para recibir riñones de donantes pobres.

Esta situación tiene dos enfoques de análisis; el moral y el económico, y ambos giran en torno a la pregunta ¿Qué puede ser objeto de un contrato?

Costos morales, éticos y económicos de poner a la venta el cuerpo.

El sistema actual de donación de órganos es insostenible desde un análisis económico pues (I) no hay incentivos suficientes para motivar la circulación de bienes por lo que se hace necesario buscar dicho bien por vías alternativas y (II) la forma en la que funciona el sistema de órganos está basada en juicios de valor y principios que el Estado busca mantener protegidos con este tipo de políticas y legislaciones; sin embargo, los costos de oportunidad y económicos a pagar son elevados.

Como afirma González en su libro ¿Qué puede ser objeto de un contrato? Sobre alquileres de vientres, madres sustitutas, prostitución y otros postres, a veces cuando el Estado preserva ciertos principios o valores que considera moralmente necesarios implica el desperdicio de una serie de recursos. Aclarando que recursos abarca desde recursos materiales como la capacidad económica, infraestructura adecuada y demás, hasta los inmateriales, como los valores o la posibilidad de alcanzar la felicidad, el bienestar y la comodidad humana.

Si bien la persona dispuesta a vender su órgano, para superar las condiciones de pobreza o por otro tipo de necesidades, puede estar incurriendo en un error, lo cierto es que, por cuenta de las distintas legislaciones de su país, e incluso de la comunidad internacional, no puede alcanzar la felicidad o la utilidad que la venta de su órgano le brindaría.

Este tipo de políticas y actuar del Estado se conoce como paternalismo y se puede definir como aquella técnica caracterizada por comportamientos autoritarios, aunque benévolos, de los gobernantes, en sus relaciones con los gobernados, donde el Estado, mediante su aparato legal, considera que está protegiendo a su ciudadano mejor de lo que lo haría el mismo.

Sin embargo, este tipo de políticas no consideran los costos de reprimir al individuo su libre albedrío o las implicaciones que tiene para las personas prohibir ciertas prácticas que les generan felicidad. Sin duda alguna, estas políticas son ineficientes en cuanto a que, mientras exista la demanda latente y una oferta disponible, con regulación o no, el Estado solo pierde el poder sobre este mercado y se traslada a la ilegalidad.

Mercado legal de órganos: beneficios y consecuencias.

 Entender a los órganos, tejidos u otras partes del cuerpo como un bien más, sujeto de oferta y demanda, permite analizar los beneficios que traería la regulación del mercado de órganos. Esta legislación no actuaría como un mercado negro en cuanto a que los precios no los impone la escasez, sino el libre juego de oferta y demanda, así como otras condiciones del contrato que se generarían con el deseo de realizar esta transacción.

Contrario a lo que se piensa, la legalización del mercado no dispara los precios del bien en cuestión, sino que antes lo reducirían por la cantidad de agentes económicos que entran a participar en él gracias a las condiciones Sine qua non que ofrece el mercado en sí. El mercado deja de ser exclusivamente para las personas con capacidad monetaria de adquisición, sino que se amplía a cualquiera que necesite de un órgano.

Como afirma Arango en su artículo Opciones jurídicamente viables para la permisión del comercio de componentes humanos, la entidad encargada del comercio de órganos podría ser una estatal y pública para que pueda regular el valor de los órganos y establecer un precio fijo evitando la especulación y las altas ganancias que podrían obtener las personas y las empresas con el juego de la oferta y la demanda, ofreciendo al vendedor siempre el mismo precio y a la entidad compradora un control sobre los costos de compra.

Así mismo, el Estado garantizaría que las condiciones del contrato fuesen claras, protegería al ofertante y evitaría que el comprador aproveche la situación de vulnerabilidad del donante y lo estafe o no asuma los costos médicos y hospitalarios que protegen la vida de este a través del proceso.

No obstante, la calidad de la vida del ofertante se reduce incluso cuando el precio que se determinó para su órgano cubre todas las necesidades básicas por un tiempo.

Efectivamente, la venta de órganos significa un disfrute pleno de la vida más limitado, una salud delicada y una expectativa de vida más corta. Al ser así, el sistema de salud público más adelante terminaría por cubrir estos gastos de las personas que vendieron sus órganos y, entonces, el dinero que logró recaudar al ser el mediador y el garante en la venta y compra de órganos no será suficiente para cubrir la nueva situación de salud; sin embargo, se podría pensar que, año tras año, aquellas personas que logren comprar el órgano del cual su vida dependía reducen la carga al sistema de salud, equilibrando la carga del mismo.

En conclusión, desde un análisis económico, la legalización del mercado de órganos trae más beneficios de los que se piensa; sin embargo, los efectos morales y éticos que se plantean los Estados al prohibir este tipo de transacciones dejan ver hasta qué punto los intereses económicos objetivos son eclipsados por intereses sociales, morales o éticos subjetivos. Si bien hay países que actualmente cuentan con poca regulación al respecto, como Irán o India, aun se plantean dudas sobre la funcionalidad de este modelo y las falencias o particularidades que contendría un mercado cuyo objeto de transacción es el cuerpo. Con los avances de la ciencia y la tecnología habrá que esperar para saber si el problema persiste a través de las épocas.

 

Recomendados Libre Pensador:

20 minutos. (2007). El tráfico de órganos humanos hace peligrar los programas de donación. 

El país; López, M. (2009). Tráfico de órganos. Un negocio oscuro y atroz. 

Libertad digital (2010). El comercio de órganos eliminará las listas de espera de trasplantes.  

BBC Mundo. La realidad sobre el trafico de órganos en el mundo.