6 de marzo de 2017
El Nuevo Código de Policía, ¿protección o coerción?
Por: Camila Pinilla
El pasado 30 de enero entró en vigencia el nuevo Código de Policía que regirá a todos los colombianos, y su efecto en Bogotá no ha pasado desapercibido. Con 242 artículos, busca mejorar la convivencia por medio de unos ejes centrales enfocados en la seguridad, la tranquilidad y la salubridad, entre otros. Sin embargo, son las disposiciones con las que se propone lograr estos objetivos las que han causado controversia y fuerte crítica. Los puntos que más llaman la atención refieren a la ocupación del espacio público, en especial su efecto en los habitantes de calle y los vendedores ambulantes. Otras regulaciones permiten el allanamiento sin orden judicial y le otorgan mayores facultades a esta institución.
El Código de Policía, vigente desde 1970, requería ya de una reforma, pues el contexto actual de la sociedad colombiana en materia de seguridad y conducta ciudadana es muy distinto al del momento en el que este fue escrito. Por consiguiente, carece de normas que regulen aspectos propios de la coyuntura nacional, aspectos no contemplados en el anterior Código de Policía. De esta manera, se hace necesario establecer un marco legal el cual regule los nuevos desafíos que enfrenta la sociedad colombiana.
En Bogotá, la inseguridad ha sido determinante en el comportamiento social, de esta se desprenden la violencia, la criminalidad y otros factores que afectan la sana convivencia. Este problema es recurrente en las calles de la capital, ejemplo claro son los continuos robos, los homicidios y la falta de seguridad en el transporte público, que han perdurado como un obstáculo para las autoridades, las cuales no la han podido erradicar por la carencia de instrumentos jurídicos apropiados.
Por tanto, es necesario implementar medidas enfocadas a mejorar la seguridad y preservar la convivencia para con los nichos de delincuencia que corrompen las estructuras sociales.
En las disposiciones del nuevo Código de Policía se reglamenta que la ocupación del espacio público es contraria a las normas constitucionales vigentes, afectando de manera directa a los numerosos vendedores ambulantes y habitantes de calle.
El Estado tiene el deber constitucional de garantizar el pleno empleo y condiciones dignas a sus ciudadanos, como es evidente en Colombia esto no ocurre, el índice de desempleo cada vez más alto demuestra cómo las personas se ven forzadas a salir a las calles en busca de un sustento mínimo. Las medidas adoptadas por el nuevo Código de Policía obligan a los vendedores informales a abandonar su única fuente de ingresos, pero, ¿de qué vivirán sus familias?, ¿no aumentará esto la delincuencia?, ¿qué se verán abocados a hacer?
Asimismo, se posibilita el ingreso por parte de la Policía a inmuebles sin la necesidad de una orden de allanamiento, esto en circunstancias en que se considere imprescindible la asistencia de un funcionario de la policía; extinguir incendios, dar caza a un animal feroz, socorrer a una persona que pida auxilio, proteger la vida e integridad de una persona, entre otros.
Días antes de que entrara en vigencia el nuevo Código de Policía, la Corte Constitucional ya había recibido más de cincuenta demandas por la inexequibilidad de ciertas disposiciones contenidas en el código, particularmente el artículo 149, referente a los instrumentos jurídicos con que cuenta la Policía para el desarrollo de sus funciones, en este se establece que se podrán realizar traslados por protección de una persona o de terceros, de ahí que se alega por parte de los demandantes que esto viola el derecho a la libertad consagrado en la Constitución. El artículo 140 relativo a la ocupación indebida del espacio público, contrario a las garantías constitucionales como el derecho al empleo y a la libertad. De igual manera, el artículo 163, el cual autoriza el ingreso a un inmueble sin orden de allanamiento, quebrantando el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad.
Pese a las inconformidades manifestadas por la ciudadanía, la Procuraduría señaló que “sería errado para la corte calificar como restrictivo de la libertad un medio democráticamente discutido y acordado como el más apto por las mayorías legislativas para garantizar la vida y la libertad de las personas en determinadas circunstancias”. La respuesta por parte de la procuraduría reitera la validez de las normas contenidas en el Código, sustentando que éste fue sometido a votación en la Corte Constitucional aprobado por la mayoría como un mecanismo apropiado.
El nuevo Código de Policía otorga más mecanismos y facultades a la institución, de manera que al presentarse conductas contrarias a lo dispuesto en este código y que atenten contra la buena convivencia, el margen de accionar de la policía le permite utilizar una serie de medidas correctivas de carácter tanto económico como penal (privación de la libertad). Esto no solo manifiesta el aumento en el poder de esta institución sino lo que algunos consideran una invasión a la privacidad y vulneración de los derechos de los ciudadanos.
Las medidas adoptadas por este código son abruptas en cuanto utiliza un accionar coercitivo por medio del aumento de la presencia de uniformados, la imposición de sanciones y el excesivo poder concedido a la institución. De ahí que múltiples opiniones afirmen que este nuevo Código de policía transgrede la libertad y el derecho a la intimidad de las personas, amparados por la Constitución Política colombiana.
En resumidas cuentas, es necesario tomar acción para disminuir la inseguridad y garantizar la convivencia. Sin embargo, las normas contenidas en este código son drásticas en cuanto afectan a ciertos grupos de la población, como lo son los habitantes de calle, los vendedores ambulantes, entre otros. Asimismo, el aumento de la presencia de uniformados y el uso de medios coercitivos genera un ambiente hostil aumentando la tensión social, por ende, un aumento en la inseguridad.