29 de junio de 2017
La verdad sobre la Jurisdicción Especial para la Paz
Por: Lucia Fillippo
Desde los indicios de su creación, la Jurisdicción Especial para la Paz ha sido descrita por varios miembros de la oposición política como la desintitucionalización de Colombia, un ataque directo a la justicia, la bandera de la impunidad o, mejor dicho, como el Senador Iván Duque del Centro Democrático afirmó: “eso que llaman JEP, debería llamarse JEF, Justicia Especial a la medida de las FARC”. No obstante, la realidad de ésta jurisdicción no hace alusión a ninguna afirmación mencionada anteriormente, pues ésta goza de cinco órganos que garantizan la no impunidad y además, funciona bajo dos procedimientos que aseguran la funcionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición especificado en el punto tres del acuerdo final.
Sobre la “inconstitucionalidad” de la JEP
Múltiples congresistas del Centro Democrático afirman que la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz es, como el senador Carlos Felipe Mejia lo llama, un esperpento inconstitucional. Sin embargo, según Francisco Barbosa en su libro “Justicia transicional o impunidad” la JEP está fundada en la justicia transicional, no como un tipo de justicia si no como una forma de abordarla que asimismo, está sentada sobre el Derecho Internacional Humanitario (DIH) o el Ius ad bellum codificado principalmente por los Convenios de Ginebra I y II que Colombia ratificó en 1961. Entonces, suponiendo que Colombia es un Estado monista, es decir, un Estado donde prima el bloque de constitucionalidad sobre la constitución, la afirmación del senador Mejia es incoherente debido a que la JEP lo respeta y fue creada bajo el pilar del DIH.
El embuste de la impunidad
Uno de los argumentos más fuertes de la oposición, tanto del Partido Conservador como del Centro Democrático ha sido la impunidad escondida en la Jurisdicción Especial para la Paz como una forma de engañar a los colombianos e introducirlos al “castrochavismo” o a la “chavezdesgracia” como lo afirma el Senador Álvaro Uribe Vélez. No obstante, varios Colombianos han sido timados por las afirmaciones de la oposición, pues la Jurisdicción Especial para la Paz, según su competencia personal lo dispone, “se aplicará, de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, a todos quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de este, siempre que cumplan con las condiciones del SIVJRNR”, de igual forma, cuenta con cinco órganos que operan respectivamente uno tras otro que para efectos de desmentir el supuesto de que existe impunidad, está el primero, que es la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que tiene como principal función recibir informes de todas las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria; el segundo, es la Sala de Amnistía e Indulto que se encuentra reglamentado por la Ley de Amnistía que establece que “No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores”. Todo esto, conforme a los delitos tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que Colombia ratificó en 1998.
Es necesario aclarar que existen tres tipos de sanciones dentro de la JEP que se aplicarán, consecuentemente al procedimiento de cada individuo, por los cinco órganos anteriormente mencionados. La primera es la sanción propia que sencillamente se impondrá a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento y tendrán una función restaurativa y reparadora del daño causado durante el conflicto, esta tendrá una duración de 5 a 8 años; la segunda es la sanción alternativa que será para aquellos que reconozcan responsabilidad y verdad durante su proceso judicial en el Tribunal Especial para la Paz (última instancia) y tendrá una pena privativa de su libertad durante 5 a 8 años; finalmente, se encuentran las sanciones ordinarias que se aplicaran para aquellos que no hayan admitido responsabilidad y verdad y tendrán una privación efectiva de la libertad entre 15 y 20 años.
A raíz de lo anterior, es claro como la Jurisdicción Especial para la Paz garantiza la protección de las víctimas de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario y asimismo, como realmente la impunidad no tiene cabida en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y además, como la inconstitucionalidad de los acuerdos es nula en una lógica jurídica básica que necesariamente cada congresista debe tener (incluyendo a los del Centro Democrático).
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