Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

4 de noviembre de 2017

El Estado del vaticano, un agente con privilegios de doble moral

Por: Estefania Jaramillo Duarte

El Estado del Vaticano (1) tiene una posición internacional privilegiada. Cuando se habla del catolicismo, no se hace referencia a cualquier religión, sino a la que fue base de uno de los complejos civilizacionales más vastos de la historia. Por eso, no es de extrañar que el Vaticano esté en una determinada ‘’casilla de la moral’’, que le ha conferido derechos de naturaleza distinta a los de otros Estados, un privilegio de ‘’doble moral’’ que encuentra su razón de ser en su cercanía con los valores que fueron en un momento la base en la que se organizó la sociedad internacional.

El Vaticano ha tenido el privilegio de ser considerado por la ONU como un Estado, pese a no contar con población permanente y pese a que solo sostenía relaciones diplomáticas con 53 países al momento de dicho reconocimiento, menos de la mitad del total (2). Por si fuera poco, desde 1964 es observador permanente no miembro de Naciones Unidas, posición que además de no estar regulada internacionalmente (3), no ha sido atribuida a ningún otro Estado, a excepción de Suiza. Al parecer, Juan Pablo II no se equivocaba cuando en su intervención ante la Asamblea General en 1995 dijo que el papel del Estado del Vaticano era muy diferente del de los demás Estados (4). Como resultado de dicha excepcionalidad, pese a los llamados realizados por el Comité de los Derechos del Niño, hoy siguen existiendo 3 mil casos de pederastia cometidos por sus representantes (5). El pasado 1 de Septiembre venció el plazo máximo para que la Santa Sede presentara ante dicho Comité un informe sobre sus avances en la materia, pero ¿Adivinen qué?, no lo presentó, y aun así, a la fecha no hay mayores repercusiones ¿Cómo se explica que un micro-estado pase por encima de sus compromisos internacionales sin ninguna repercusión? Esto se debe a la existencia de jerarquías implícitas en la sociedad internacional, en las que no sólo juega un papel determinante las capacidades materiales sino la legitimidad social.

Una expresión de la prerrogativa imperial

De acuerdo con Bull, los Estados pueden formar tanto sistemas internacionales como sociedades internacionales. Estas últimas, se forman cuando sus miembros se consideran a sí mismos ligados por un conjunto de reglas comunes, que son construidas a partir de valores e intereses compartidos. La primera sociedad internacional surgió en los siglos XVI y XVII, y se basó en valores cristianos para luego difundirse y organizar las relaciones sociales entre polities a escala terrestre en el siglo XX, específicamente, luego de la Segunda Guerra Mundial.

Dicha Sociedad internacional se basó ante todo en una identidad fuertemente marcada por el cristianismo. Tal como lo resalta Rae, el cristianismo occidental fue el proveedor de un criterio de identificación para la formación de todo un complejo civilizacional, pues históricamente ha jugado un papel fundamental en la legitimación política y social. Resulta curioso que la Santa Sede no cuenta con medios materiales de poder, pero al tiempo, no es jurídicamente igual a otros miembros de la sociedad internacional, sino que cuenta con un estatus jurídico discrecional. Esta ‘’anomalía’’ se explica en la legitimidad de la cual goza por valerse de la religión católico-cristiana como identidad colectiva.

El cristianismo fue visto por muchos años como un signo de legitimidad y civilización que confirió a la iglesia tal poder que el papa era capaz de trazar fronteras que atravesaban continentes (como ocurrió en América Latina). Como lo establece Crawford, todos los sistemas de creencias hacen el mundo, por eso no existe duda de que ‘’entre las potencias europeas de hace 500 años, el cristianismo fue señal de una competencia cultural y política’’.

Sin lugar a dudas, este orden internacional, basado en la era de los imperios, marcó a la Sociedad Internacional para siempre. Por eso, desde su fundación, la ONU fue una expresión de la prerrogativa imperial y por ende, de una cultura marcada por la identidad cristiana. La muestra por excelencia de dicho carácter imperial es el sistema de mandatos, que sirvió, según Simpson, para manejar por medio de la ley internacional a aquellos territorios que ya no estaban bajo la tutela de los imperios hacia 1950.

Los universales valores cristianos

De la misma forma en la que la sociedad internacional contemporánea sigue teniendo vínculos con el orden imperial, el vínculo cultural con dicho orden ha asegurado la posición privilegiada del Estado del Vaticano. La cultura moderna, basada en el cristianismo, se encuentra en el corazón del nacimiento del Estado Nación. La ley internacional recoge los valores cristianos en la medida en que los arreglos institucionales marcan ante todo un ‘’estándar de civilización’’, en cuyo seno se encuentra la religión que durante muchos años adaptaron los imperios europeos. Dichos arreglos institucionales reposan en una cultura cosmopolita, al que todas las sociedades contemporáneas pertenecen así en ocasiones la masa de personas no lo haga. Los valores cristianos fueron y siguen siendo los pilares sobre los cuales se erigió la Sociedad Internacional actual. Por eso, así la Santa Sede esté disminuyendo su legitimidad en algunos ámbitos (como el de los Derechos Humanos), el protagonismo del pasado le ha dado una condición especial, un asiento privilegiado en la sociedad internacional, que hoy por hoy no desaparece.

En conclusión, las instituciones y normas de hace 500 años tienen ecos en la sociedad contemporánea, sobre todo en la persistencia de dicha ‘’autoridad emanada de la religión’’ que hoy se aleja del estricto cumplimiento de la norma internacional. Es cierto que, como lo resalta Jennifer M. Welsh, después de que se globalizó la Sociedad Internacional de finales de la Segunda Guerra mundial, ‘’a pesar de que la soberanía parecía haber ganado, la igualdad no lo hizo’’. No obstante, esta desigualdad no solo se debe al poder material de los Estados, sino a aquel otorgado por la legitimidad social, que en la actualidad ha posibilitado que el Estado del Vaticano no sea responsabilizado formalmente por delitos como la pederastia. No deja de ser irónico que, la religión que fue considerada años atrás como la bandera de la modernidad, hoy se esté auto excluyendo de ella por su reticencia a reinventarse. Para llegar a las reglas contemporáneas hubo una transformación en las identidades sociales, que no ha sido asimilada por la Santa Sede, la cual reafirma su identidad en la medida en que se contrapone a dichos cambios.

 

Notas:
 (1) Pese a que Estado del Vaticano y Santa Sede no son lo mismo, para efectos prácticos en el presente texto ambas denominaciones serán tratadas como sinónimos.

(2) Se toma como referencia la fecha en la que la Santa Sede fue admitida como Estado Observador Permanente, el 1 de Enero de 1985, cuando mantenía relaciones diplomáticas con 53 países, ver información en:

https://www.uv.es/~reguera/nuevosmedios/videoconferencia/Iglesia.htm

(3) No existe mención a la categoría de Miembro Observador Permanente No Miembro ni en la Carta de Naciones Unidas, en ninguna de las convenciones de la ONU ni en las resoluciones de la Asamblea General.

(4) El papa declaró que la Santa Sede, en las “tareas y actividades de las Naciones Unidas [es] muy diferente a la de otros Estados’’ Ver intervención en:

https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1995/october/documents/hf_jp-ii_spe_05101995_address-to-uno.html.

(5) Así lo afirmó Monseñor Charles J. Scicluna (La Gaceta , 2014)

 

Recomendados Libre Pensador

La Gaceta. (5 de febrero de 2014). ONU-Vaticano: las cifras reales. 

Crawford, N. (2017) Native Americans and the making of International Society, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 102 – 121.

Rae, H. (2017) Patterns of Identification, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 63 – 81.

Reus-Smit & Dunne, T. (2017) The Globalization of International Society, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 3 – 40.

Simpson, G. (2017) The Globalization of International Law, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 265 – 283.

Welsh, J. (2017) Empire and Fragmentation, en Tim Dunne & Christian Reus-Smit (eds) The Globalization of International Society, New York, Oxford University press, pp 145 – 164.