5 de septiembre de 2014
La Crisis del Derecho Internacional en las Relaciones Internacionales
Por: Cristina Ochoa
Resulta sorprendente la manera como los Estados pierden poder ante las multinacionales en una economía globalizada. El derecho internacional contempla a las multinacionales como sujetos en evolución que han ido tomando un papel cada vez más importante en el escenario global, en tanto que estas han adquirido un poder inimaginable, se aprovechan de los vacíos y las lagunas jurídicas globales para obtener el mayor beneficio económico.
El derecho internacional y las relaciones internacionales apenas están reaccionando a la crisis de derechos que han producido las multinacionales, por medio de sus constantes violaciones al mismo. Las multinacionales responden por sus actos frente a las jurisdicciones internas de aquellos lugares donde se encuentran establecidas, y frente a las cuales se ven obligadas a ser responsables. Pero, cuando estas jurisdicciones no son suficientes, se agrava la situación y las violaciones al derecho traspasan las fronteras. ¿Está el derecho internacional preparado para asumir las diferentes situaciones que se puedan presentar?
Las multinacionales y el derecho internacional
Lo anterior lo podemos ver claramente reflejado en lo que los medios masivos de comunicación denominaron en el 2013: “La tragedia de Bangladesh”. Aquí se observa cómo las trasnacionales de textiles estadounidenses, que tenían sus fábricas de confección en el edificio Rana Plaza, se hicieron indiferentes ante las solicitudes de indemnización que hicieron los familiares de más de 100 trabajadores fallecidos en el derrumbamiento de la edificación; que de por sí ya se encontraba en ruinas y no contaba con las medidas de seguridad mínimas. Otro ejemplo es Wal-Mart, que negó rotundamente tener alguna línea de producción en Bangladesh; siendo que no había sido la primera vez que se excluía de cualquier responsabilidad. En efecto, ya en 2012, luego del incendio de Tazreen fallecieron 112 personas, y a pesar de que se encontraron documentos que confirmaban que trabajaban para Wal-Mart, esta trasnacional afirmó en repetidas ocasiones que los documentos eran falsos y que no había autorizado ninguna producción en tal lugar, en tanto no tenían obligación alguna de indemnizar a nadie.
La facilidad con la que una empresa multinacional puede ignorar cualquier responsabilidad, demuestra la insuficiencia del derecho internacional para regular las obligaciones jurídicas internacionales de éstos sujetos, que sin duda se han convertido en actores internacionales de vital importancia. Por otro lado, los Estados se han politizado a favor del neoliberalismo económico, favoreciendo – desde su posición privilegiada – las condiciones legales de producción en las cuales no se contemplan derechos mínimos para los trabajadores de las multinacionales. Los Estados se han convertido, podríamos pensar, en defensores de políticas globalizadoras que detentan consecuencias nefastas para la humanidad. ¿Qué hacer entonces?
La cuestión ahora es cómo regular el papel que juegan las grandes multinacionales en las relaciones internacionales.
Casos como los de Wal-Mart se presentan a diario y es que éstos grandes gigantes de la economía cuentan con un poder financiero extraordinario y con márgenes de maniobra legal abierta, lo cual les permite deshacerse fácilmente de cualquier obligación y responsabilidad legal.
En efecto, ¿Frente a quién podrían responder, si el lugar de inversión, el de producción, aquel de declaración fiscal y de establecimiento de las multinacionales son frecuentemente todos diferentes? Sobre todo, teniendo en cuenta que las relaciones internacionales entre todos éstos Estados que albergan cualquiera de estas partes se han quedado cortas y se ha concentrado en la firma de tratados bilaterales comerciales, que frecuentemente violan las condiciones laborales de los trabajadores.
Retomemos el ejemplo mencionado anteriormente: Estados Unidos y Bangladesh firmaron y ratificaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, nos encontramos con casos como los de Walt-Mart. Más allá de los DD. HH., nos damos cuenta que la comunidad internacional tampoco hizo gran esfuerzo, en virtud de los principios generales que rigen sus relaciones, para mantener una sociedad en línea con los marcos jurídicos e institucionales del trabajo (Organización Internacional del Trabajo, Ginebra).
¿Qué nos queda?
Finalmente, vale la pena mencionar que la globalización y el neoliberalismo utilizan como títeres a los Estados. En otras palabras, los delitos y las violaciones al iuscogens por parte de los nuevos actores del sistema internacional, son cada vez mayores y sistemáticos, siendo el resultado la anulación casi completa de su responsabilidad civil para con las poblaciones trabajadoras. En síntesis, las posibles obligaciones que podrían contraer en materia internacional parecen utópicas ante una comunidad internacional que cuenta con un déficit de regulación y codificación, en materia como la nacionalidad absoluta de una multinacional.
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