Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

25 de junio de 2015

Los 800 años de la Carta Magna de Inglaterra

Por: Pío García

A 800 años de promulgada, no cabe duda que la Carta Magna del rey Juan de Inglaterra constituye una pieza fundamental en la arquitectura de las instituciones políticas contemporáneas, si bien no se trata de una experiencia osada, pues no recoge los impulsos más progresistas de otros experimentos políticos previos, dado que solo reivindica los derechos de la nobleza del siglo XIII, el segmento menor y privilegiado dentro de una sociedad estratificada. La incorporación progresiva de algunas de sus reivindicaciones al sistema legal, tales como el habeas corpus, el debido proceso, el derecho a la protesta y los tribunales de arbitramento, ponen de manifiesto la perenne lucha de los excluidos y oprimidos por lograr el reconocimiento, la libertad y el bienestar que todos los seres humanos merecemos.

Dispuesta en 63 artículos, los aspectos centrales de la Carta Magna tienen que ver con los derechos patrimoniales, el habeas corpus y el debido proceso, el derecho del comercio y la movilidad por el reino y el derecho de resistencia. Más en concreto, el documento estipuló que “la Iglesia de Inglaterra será libre, y gozará inviolablemente de todos sus derechos y libertades. (…) Hemos concedido también a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y nuestros herederos, para siempre, todas las infrascriptas libertades, para que las tengan y posean, ellos y sus herederos de Nos y nuestros herederos” (art.1) (Madrazo de Rebollo, 1969, págs. 265-272).

El antecedente de la democracia islámica

Tras el ideal de la convivencia y la cooperación entre las comunidades, la milenaria justicia del “ojo por ojo y diente por diente” de la Ley del Talión quedó atenuada, mediante la transacción que podía haber entre las familias del ofensor y el ofendido, para conmutar la venganza a la que el segundo tenía derecho por dinero (art. 23, 26, 42). El daño entre los individuos y la lucha entre los clanes, la traición y la idolatría se prohibieron (43, 47, 49).

El experimento se propuso cohesionar de tal modo la cooperación clánica, dentro de una comunidad monoteísta, que la habilitara para resistir “la injusticia, la tiranía y la traición”: “Habrá resistencia colectiva de los creyentes contra cualquier individuo que se levante en rebelión, que intente adquirir algo por la fuerza y viole el acuerdo o indisponga a la gente contra ellos. La resistencia colectiva contra el instigador debe darse, incluso si se trata de un hijo de un residente cualquiera” (art. 16). Estos principios sirvieron de ejes a la extensión del islam con sentido tolerante y cosmopolita.

Trascendencia de la Carta Magna

En efecto, el ideario de autonomía y libertades individuales y colectivas consignado en la Carta inspiró las posteriores revoluciones noblescas, burguesas y populares, lo mismo que las elaboraciones teóricas sobre los derechos de los pueblos y los derechos humanos.

Como era de esperar, en la elaboración filosófica de las libertades individuales los pensadores ingleses fueron pioneros. Descuella John Locke, el primero en empoderar al pueblo frente a sus gobernantes. En consecuencia, a partir de entonces el absolutismo se convierte en una fórmula inaceptable: “quien como autoridad se excede en el poder que la ley le confiere y emplea la fuerza que tiene a sus órdenes para imponerla a un súbdito en lo que la ley no permite, con ello cesa de ser gobernante y, obrando sin autoridad, se le puede resistir como a cualquier hombre que invade por la fuerza un derecho ajeno” (Locke, 1988, §18). Rousseau y los intelectuales antimonárquicos franceses fueron los encargados de especificar las demandas de igualdad social como un proyecto de los derechos humanos, concretado en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en 1789.

La Carta Magna y las tareas pendientes

Que todos los miembros de la especie humana somos iguales, parece una obviedad innecesaria de cualquier demostración. Lo cierto es que ni en la teoría ni en la práctica una declaración tal está culminada; como decía Rousseau, respecto a la libertad individual, “El hombre ha nacido libre, pero por todas partes anda encadenado”. Los tres grandes desafíos más prominentes al ideal de una sociedad mundial cosmopolita, equitativa y solidaria, son hoy en día de tipo prescriptivo, regulativo y expresivo.

A pesar del gigantesco acopio de declaraciones sobre los derechos humanos, en el plano prescriptivo todavía falta conformar los acuerdos para la población vulnerable dada su condición de migrante, minoría étnica o religiosa, los pueblos nativos y los opositores políticos. De igual manera, el reconocimiento del derecho humano al disfrute del medio ambiente sano, que implica detener su rápido deterioro e iniciar el restablecimiento de los ecosistemas degradados, es una tarea por hacer; no menos que los derechos de las demás especies vivas a su permanencia en el planeta y el respeto a su entorno. ¿Hasta cuándo vamos a tolerar el trato cruel de los animales domesticados y la eliminación sistemática de las especies acuáticas y salvajes?

Las declaraciones universales no serán de forzoso cumplimiento para los Estados en tanto no haya mecanismos coercitivos, encargados de aplicarlas. No todos ellos han incorporado a sus legislaciones internas los mandatos universales, por ejemplo, los ordenados mecanismos de consulta a frente a proyectos de gran impacto social y ambiental. En algunos casos, como el de Colombia y varios países de América Latina, se echa para atrás en estos momentos la consulta previa a las comunidades, con el fin de despejarle la vía a las operaciones extractivas de las multinacionales minero-energéticas. En otro ámbito de los derechos humanos, los países más poderosos -Estados Unidos, China y unos cuantos más- se niegan a ratificar la Corte Penal Internacional.

Por otra parte, las declaraciones constitucionales de los derechos políticos, económicos, sociales y ambientales son tan solo un “canto a la bandera” en los más de los casos. Los principales frenos a la tolerancia y la convivencia humana están dictados por el chovinismo, el racismo, el narcisismo de género, la discriminación económica y el fundamentalismo religioso. ¿Cómo salir de semejante embrollo? ¿Qué orientación puede dar la Carta Magna? Para el observador pesimista, hemos llegado demasiado lejos, hasta alcanzar el punto de no retorno, porque el armamento atómico crece y se perfecciona, la bestialidad de la guerra continúa, el contraste entre la ínfima porción de super-ricos y los ejércitos de indigentes se amplía sin freno alguno y, ante la mirada indiferente de todos, la vida en el planeta Tierra tiene sus días contados, en una implosión acelerada por el consumo voraz de bienes inútiles.

A manera de conclusión, tres lecciones de la Carta Magna pueden sembrar la semilla de la esperanza. Por un lado, el principio motivador dado por la conciencia del problema.Ese motor de la conciencia de ser un ser investido de derechos da lugar a la lucha sin tregua, hasta ver satisfecha esa demanda, así los grupos privilegiados por el poder político y económico perfeccionen sus instrumentos represivos de la violencia abierta o velada, por medio de la manipulación ideológica. La segunda lección de la Carta es que el reconocimiento de la igualdad humana es un proceso histórico que ha ahogado muchas vidas. La lucha global contra el triple dominio del poder político, económico y religioso (De Gregori, 2011) no tendrá la oportunidad de descender al nivel de una tensión razonable y, por tanto, aceptable, mientras no haya el tribunal de arbitramento empoderado, al modo del Consejo de los 25 Nobles, en 1215.

En la red global de intercambios que impuso la globalización el desafío del pleno reconocimiento formal y práctico de la igualdad política y el derecho al bienestar y la fraternidad pone en jaque la civilización contemporánea; es un reto mundial. Sin duda, las tres enseñanzas de la Carta Magna de la conciencia de los derechos ciudadanos, la organización los sometidos para imponerse a la injusticia y el empoderamiento de los tribunales de mediación, se han desarrollado a lo largo de estos siglos; no obstante, es mucho y acuciante lo que falta por hacer.

Referencias El Libre Pensador:

Tahir-ul-Qadri, M. (sf) – The Constitution of Islamic State of Madina.