Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

20 de febrero de 2015

La Unión Africana y el sistema regional de derechos humanos: ¿ante una caída en falso?

Por: Diego Briceño Redondo

La enmienda al Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos introdujo innovaciones complementarias al esfuerzo renovador que se venía adelantando desde la creación de la Unión Africana. No obstante, la disposición relativa a la inmunidad de los Jefes de Estado y de Gobierno constituye, en sí mismo, un retroceso al progreso desarrollado y proporciona un incentivo negativo sobre el imaginario colectivo que se tiene de África como una región pobre, atrasada y extremadamente peligrosa.

 En junio de 2014, durante la XXIII sesión ordinaria de la Unión Africana (UA), se aprobó en reunión privada el borrador que enmienda el Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana. Dentro de las enmiendas se contempla la creación de crímenes como la piratería, la corrupción, la explotación ilícita de recursos naturales, la responsabilidad corporativa, entre muchos otros.

Igualmente, se amplía a jurisdicción de la Corte Africana sobre responsabilidad penal individual, motivo de expectativas positivas de cara a los asuntos humanitarios y de violación a los derechos humanos. Sin embargo, el artículo 46 bis, relativo a inmunidades para funcionarios estatales, hizo que se prendieran alarmas dentro de las organizaciones de derechos humanos sobre las graves consecuencias que ello podría conllevar.

Avances significativos en la defensa colectiva

Con la creación de la UA comenzó un proceso institucional de reforma de mecanismos e instrumentos obsoletos. Hoy en día África cuenta con un Sistema de Alerta Temprana, una Fuerza de Despliegue Rápido, un Acta de Intangibilidad de Fronteras y diferentes obligaciones y deberes que replantean la efectividad de las herramientas usualmente reproducidas en sistemas de integración.

Es claro que cuenta con debilidades, pero sin duda alguna representa un contexto único que altera incluso las nociones tradicionales de soberanía. De esa manera, el deber de intervención sobre grandes crímenes de derecho internacional y las rupturas constitucionales hacen que la soberanía no sea más un derecho inalienable del Estado, sino que se convierta en un espacio donde la responsabilidad es elemento esencial en su concepción.

A modo de complemento a lo anterior, la enmienda al Protocolo de la Corte Africana aborda nuevas propuestas acertadas que vale la pena señalar. Una de ellas es involucrar dentro de sus facultades a la responsabilidad penal individual, elemento que hasta el momento era propio de la Corte Penal Internacional (CPI). En adición, se introduce como delito los cambios inconstitucionales de gobierno, actuando como elemento disuasivo sobre la problemática africana de golpes de Estado. Así, la inestabilidad política podrá ser enfrentada de manera directa por un órgano supranacional y de manera individual.

Finalmente, no se debe dejar a un lado los crímenes relativos a los efectos negativos de las actividades extractivas, responsabilidad en la gestión de desechos y otras problemáticas presentes en la coyuntura africana.

African_Union_member_states_by_corruption_index

Union Africana por indice de corrupción – Fuente

La legitimidad en tela de juicio

A pesar de los grandes avances consolidados hasta el momento, las enmiendas aprobadas al Protocolo de la Corte Africana suscitan grandes preocupaciones. En primer lugar, es un instrumento legal que fue elaborado a partir de la ilegitimidad. Teniendo en cuenta los numerosos casos de dictadores y gobernantes que incluso superan los 30 años en ejercicio del poder, este mecanismo fue construido bajo ningún tipo de consulta pública (medios de comunicación, ciudadanía o líderes políticos) y fue discutido y aprobado bajo ninguna supervisión externa a los mismos decisores.

En segundo lugar, impedir la imputación o investigación de cargos ante la Corte Africana contra cualquier Jefe de Estado o de Gobierno en ejercicio, e incluso altos funcionarios estatales, contradice y obstaculiza la función principal de la Corte en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos, entre otros.

Finalmente, no hay mención sobre la futura relación entre la Corte Africana y la CPI. Ello deriva en un alto nivel de incertidumbre, dado que un 40 % de los países africanos están por fuera de la jurisdicción de la CPI y la totalidad de las situaciones bajo investigación involucran países africanos. En ese sentido, el Protocolo podría catalizar una finalización de compromisos adquiridos con la CPI y resguardarse bajo la Corte Africana.

Un protocolo invonveniente

 La problemática señalada principalmente genera dos grandes reflexiones. Por un lado, presenta un dilema de grandes magnitudes para la CPI ya que, si se tiene en cuenta la vehemencia que ha tenido la UA ante el Consejo de Seguridad para suspender el proceso contra Omar Al-Bashir, presidente de Sudan, no resulta irracional un retiro significativo de países sobre su jurisdicción. De la misma manera, constituye un empoderamiento simbólico de los Jefes de Estado al preverles de una cierta intangibilidad, la cual es concurrente con el retiro de la investigación de la CPI contra el presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta, en diciembre de 2014.

En la otra mano, la inmunidad estaría presente siempre y cuando el individuo este ejerciendo un poder representativo. Luego, el incentivo negativo que se forjaría estaría encaminado a alterar las reglas electorales nacionales a tal punto en que estas sean capaces de salvaguardarles jurídicamente.

Por lo tanto, el protocolo resulta inconveniente, y a pesar de las diversas inclusiones positivas que este contiene, no logrará más que aumentar y fortalecer los prejuicios e imágenes sociales creadas a partir de un desconocimiento sobre África. Consecuentemente, ello nos lleva a cuestionarnos y pensar sobre cuáles serían los pasos a seguir para revertir lo que puede considerarse como una ‘caída en falso’.

Recomendados Libre Pensador:

Daily Nation, (2014). ICC Prosecutor Fatou Bensouda withdraws case against Uhuru Kenyatta

Du Plessis, Max. (2012). Implications of the AU decision to give the African Court jurisdiction over international crimes. Institute for Security Studies. 

Ex.CL/846(XXV) Annex 5. Draft Protocol on Amendments to the Protocol on the Statute of the African Court of Justice and Human Rights.

Du Plessis, Max. (2014). A (New) New Regional International Criminal Court For Africa? iLawyer Blog.