Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

13 de abril de 2015

El despojo de tierras en Colombia: Formas legales de victimización

Por: Ana María Arango D.

Las recientes denuncias que se hicieron contra el magistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt y su esposa Martha Ligia Patrón López por la compra indebida de las fincas Berlín, La Bonga, Dos Bocas y Alto Bonito para un total de 146 hectáreas en el departamento de Córdoba, reviven el debate sobre la participación de civiles (personas naturales y jurídicas) en el conflicto armado colombiano.

Así como los esposos Pretelt, otras personas naturales y empresas nacionales e internacionales han sido señaladas de haber, en el mejor de los casos, aprovechado los desplazamientos de campesinos para adquirir sus tierras a precios por debajo de los de mercado y en el peor, relacionándose con grupos paramilitares para producir el despojo de tierras y luego hacerse a ellas legalizando la propiedad a través de estructuras delincuenciales.

Lo cierto es que, según defensores de derechos humanos, pero también según la Superintendencia de Notariado y Registro, miles de hectáreas que pertenecían a campesinos, terminaron en manos de unas pocas empresas y empresarios.

En tanto el conflicto colombiano tiene su origen precisamente en la propiedad y usurpación de tierras, la construcción de paz pasa precisamente por el esclarecimiento de la verdad y el resarcimiento de los derechos de las víctimas. El reto entonces no es menor, se debe establecer que procesos de compra-venta fueron parte de una cadena criminal y que predios fueron adquiridos de buena fe por parte de los privados.

Las tierras a sus legítimos propietarios y los derechos a las víctimas

El senador Iván Cepeda viene denunciando que además de las tácticas de despojo de tierras a través de las armas (mediante el acometimiento de amenazas, masacres y asesinatos colectivos, entre otros) en Colombia se viene dando una soterrada forma de victimización menos sangrienta pero igualmente violenta a través de formas aparentemente legales de compra – venta de tierras.

Lo paradójico, es que en las regiones donde el conflicto ha sido más violento y por tal mas visible, es donde existe un mayor número de denuncias por la adquisición ilícita de tierras. Para nadie ha sido un secreto el desplazamiento forzado en el país o la presencia de grupos alzados en armas en departamentos como Córdoba, Bolivar, Atlántico, Guajira, Cesar y el Meta. De otra parte, muchas de las tierras en litigio gozaban de mecanismos de protección por pertenecer a población desplazada, lo que impedían cualquier transacción comercial sobre ellas, protección que o bien fue levantada justo antes de la venta o que fue ignorada por los notarios que legalizaron esas compras.

Según denunció el Centro de Memoria Histórica, en las zonas donde se ha concentrado el despojo, se han instalado megaproyectos mineros, ganaderos, de construcción de infraestructura vial, petrolera y portuaria y especialmente agroindustriales y agroforestales.

Si bien es una obligación del estado restituir los predios despojados a sus legítimos propietarios, algunos afirman que la restitución de los derechos de las víctimas del conflicto armado se verá enredada por otras decisiones de la Corte Constitucional.

De la buena fe a la protección empresarial

Algunos empresarios que han sido acusados de comprar predios despojados, argumentan que ni tienen relación alguna con grupos paramilitares, ni conocían la situación particular de los predios que compraron. Ese es el caso de la empresa Cementos Argos que según la Superintendencia de Notariado y Registro actuó de buena fe al comprar unos predios en Montes de María del que habían sido desplazados masivamente los campesinos que las poseían.

Según la Ley de Víctimas, en los casos donde se compruebe la mala fe, los predios deberán ser restituidos a sus legítimos propietarios. Otra es la situación de las tierras que, según las autoridades, fueron compradas de buena y sobre los que se estén desarrollando proyectos agroindustriales. Según estableció en 2008 la Corte Constitucional en la sentencia C-030, ese tipo de proyectos son de interés prioritario e importancia estratégica y en tal sentido, los empresarios y los desplazados deberán suscribir acuerdos que permitan la ejecución de dichos proyectos.

La protección de derechos o de empresas

La paz y la defensa de los derechos debe ser una tarea no del gobierno, ni de las instituciones públicas sino de toda la sociedad colombiana, y es por ello que mientras no exista una conciencia colectiva de la importancia de reparar los derechos de quienes han resultado victimizados por décadas de conflicto, la paz seguirá siendo una utopía.

No es posible que sobre los derechos humanos, cuya protección debe ser la función primera de cualquier sociedad, exista otro tipo de derechos, por muy prioritarios o estratégicos que sean considerados por algunos que, entre otras, se benefician de la victimización misma.

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El Espectador – Tierras de buena y de mala fe

Corte Constitucional Colombiana – Sentencia C-715/12

Corte Constitucional Colombiana – Sentencia C-030/08