Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

1 de febrero de 2016

Defensor o victimario

Por: Ana María Arango D

En noviembre pasado, y solo días después de que el columnista Daniel Coronel denunciara presuntos casos de acoso laboral en la Defensoría del Pueblo, Astrid Helena Cristancho, secretaria privada del defensor  del pueblo, renunció a su cargo con una carta pública en la que confirmaba lo ya afirmado por el periodista. Dos meses después la denuncia fue ampliada e incluye ahora acoso sexual. Mientras la justicia resuelve el caso y después de muchas presiones políticas y sociales el defensor, Jorge Armando Otálora, renunció a su cargo pero queda una pregunta en el aire ¿y la magistratura moral?

 Sin dientes pero con la Espada de Damocles

La Defensoría del Pueblo fue creada en por la Constitución de 1991 como la instancia encargada de velar por la protección de los derechos humanos de los colombianos. Sin embargo, los constituyentes no le dieron herramientas objetivas para realizar esa labor, en otras palabras, la Defensoría no es un ente judicial ni administrativo, no puede condenar a nadie ni imponer ningún tipo de acción.

La fuerza de la Defensoría no es ni coercitiva ni coactiva, es mucho mayor. La doctrina jurídica colombiana ha calificado a esa entidad, como la rectora de la magistratura moral del país. Contrario a la Fiscalía, que es de la nación y a la Procuraduría, que es del Estado, la Defensoría es del pueblo y al pueblo se debe velando por que su estructura de valores se mantenga y se respete, y para hacerlo, cuenta con la legitimidad que le confieren los ciudadanos y, por supuesto, los funcionarios del Estado.

Sin legitimidad la Defensoría no tiene ningún poder, y es por ello que el escándalo que protagonizó Jorge Armando Otálora es tan perjudicial para el país. Más allá de si es culpable o inocente, el que esté en tela de juicio su ética y moral afecta el desempeño de la institución que dirigió.

Aquí estoy y aquí me quedo

Aunque hace parte del ministerio público, es una entidad particular que tiene entre sus funciones promover y defender los derechos de los ciudadanos incluso frente a abusos de funcionarios públicos. Es por eso, que la figura del defensor del pueblo no depende de ninguna otra instancia, lo que produciría un conflicto de intereses en tanto el defensor debe estar en la capacidad efectiva de señalar a cualquier funcionario público que viole los derechos de cualquier ciudadano.

Esa situación, que en teoría debe fortalecer la capacidad moral de la Defensoría, se convierte en un impedimento para que el Estado colombiano tome medidas preventivas o correctivas ante el comportamiento perjudicial de sus funcionarios. De no haber renunciado, el defensor podría haber permanecido en su cargo hasta terminar su periodo o hasta que la Procuraduría, que adelanta la investigación por acoso laboral, fallara una suspensión en su contra.

En Colombia el problema trasciende los judiciales

La situación personal del defensor del pueblo deberá ser definida por las instancias judiciales que llevan su caso (Fiscalía y Procuraduría), pero el restablecimiento de la vilipendiada magistratura moral del país no tiene instancias definidas.

Mientras el procurador es señalado de cometer gravísimas faltas en su proceso de reelección, el presidente de la Corte Constitucional acusado de violar la constitución, el director de la Policía de violar la ley y el defensor del pueblo de ser un victimario, el país estrena una reforma al equilibrio de poderes que no logró anticiparse a los desequilibrios institucionales que tienen al Estado preso por sus funcionarios.