Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

9 de marzo de 2017

Nuevo Código de Policía: ambas caras de la moneda

Por: Évelin Amaya

El nuevo Código de Policía y convivencia ciudadana que entró en vigencia a finales de enero, ya ha causado revuelo tanto en políticos como en los ciudadanos. El código no se reformaba desde 1970 y con la llegada del siglo XXI, fenómenos mundiales como la globalización trajeron consigo cambios significativos en la sociedad. Sin embargo, la cultura ciudadana ha entrado en declive.  Por ello,  a través de multas se busca sancionar a los individuos que perturben la convivencia y que no hagan uso adecuado de los espacios públicos. Aunque muchos colombianos están de acuerdo con las nuevas sanciones hacia los habitantes de la calle y/o individuos que realicen acciones ‘‘indebidas’’ otros critican el posible abuso que puede haber por parte de la Policía.

Puntos que trata el nuevo código

La noticia de esta renovación llegó a los oídos tan rápido como un colibrí pica una flor. Nuevas costumbres y tecnologías se implantaron en el seno de la sociedad, el pueblo colombiano no es el mismo de antes y así como nosotros cambiamos, todo se transforma. Más de cuarenta años que representan un cambio, ya era tiempo de que las normas se ajustaran a la sociedad actual. Los medios de comunicación cubrieron la primicia y aún después de semanas continúa de boca en boca, pero entendamos ¿por qué?

La Ley 1801 de 2016 dispone que: “La convivencia es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el medio ambiente” (Código de Policía y convivencia, artículo 2). El código regula diversas conductas , por ejemplo, habrá sanciones para quienes se cuelen en el transporte público y/o Transmilenio, además, se prohíben los vendedores y el consumo de alimentos en los buses. Las actividades de contaminación visual y auditiva que implican perturbación a la tranquilidad serán penalizadas, igualmente  se castigará a quienes realicen sus necesidades fisiológicas fuera de un baño. También se otorgarán multas para quienes infrinjan los derechos de la comunidad LGBTI.

Beneficios de los policías

¿Hasta qué punto se puede violar la privacidad para la ‘‘Protección’’ ciudadana? A pesar de que las nuevas normas buscan el bienestar de los ciudadanos, otros las perciben como un cúmulo de prohibiciones y sanciones,  que le da, además, más poder al cuerpo policial, por ejemplo, se les permitirá el uso de las cámaras públicas para el seguimiento de los ciudadanos. También podrán ingresar a propiedades privadas sin orden judicial,  —aunque especifica que esto solo sucederá en situaciones de emergencia— no quita el hecho de que  están violando, una vez más, la privacidad ciudadana.

En una entrevista realizada por RCN radio a Claudia López  dijo al respecto: “Si hay abuso policial, hay normas penales para contrarrestar ese abuso… Yo lo creo es que la ley acoge estos cinco casos pero además sanciona de una manera mucho más dura, cualquier tipo de abuso policial”

Multas y más multas

Cabe destacar que las multas aún no serán aplicadas, los primeros 6 meses habrá sanciones solamente pedagógicas, pero el nuevo código se basa en ellas. Multas que buscan evitar que los colombianos infrinjan las normas y por medio de las cuales se sancionará a los infractores. Estas varían entre $99.000 y $787.000. En el artículo 180, estas se clasifican de  1 a 4. Lo que quiere decir que cuanto más se acerquen  al último valor, es más alta la multa.

En ese sentido, quedaron catalogadas de la siguiente manera:

Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $98.360. Esta será aplicada para quienes no recojan excrementos de sus mascotas, obstruyan la ciclorruta o para aquellos que ingresen y salgan de las estaciones de transporte público por sitios distintos a los asignados.

Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $196.720. Esta prohíbe las riñas, incitar o incurrir en confrontaciones que puedan derivar en agresiones físicas.

Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $393.440. Esta se aplicará al agredir a una persona, perturbar la tranquilidad, realizar actos sexuales en vía pública o medio de transporte, consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de instituciones, centros educativos y/o también en el espacio público.

Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $786.880. Esta prohíbe ejercer la prostitución por fuera de lo establecido en la normatividad, entrenar a ejemplares caninos para peleas o agresión de personas, bromas a la línea de emergencias, arrojar en las redes de alcantarillado y acueducto cualquier objeto o sustancia que altere u obstruya su normal funcionamiento .

Cabe destacar que las multas aún no serán aplicadas, los primeros 6 meses habrá sanciones solamente pedagógicas. Aunque el nuevo código no había sido oficialmente publicado los congresistas y senadores dieron su opinión ‘‘Nosotros vamos estudiar con rigurosidad los artículos, es una reforma extensa, hay que hacer un balance de aquellos aspectos que pudieron permitir trámites expeditos, descongestionar cárceles y si ese es el caso dejaremos intacto el aspecto del código y la reforma; pero si hay casos de abuso a ciudadanos vamos a demandar inmediatamente esos artículos”–Dijo Iván Cepeda a RCN Radio.

La Colombia actual exige que las normas también se ajusten a ella. Esta reforma muestra una nueva perspectiva a diversas acciones que se habían vuelto comunes en la sociedad, pero que en realidad representaban un dolor de cabeza para  la tranquilidad pública. Aunque tiene detalles que aún están en discusión el propósito final se ve explícito en cada artículo, esto es muy satisfactorio para el pueblo colombiano brindándonos así la posibilidad de una convivencia conjunta armónica que mejorará paulatinamente.

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