Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales

25 de agosto de 2014

La originalidad política de Gustavo Petro

Por: Daniel Del Castillo

La red de información sobre la destitución de Gustavo Petro de la Alcaldía Mayor de Bogotá el pasado 19 de marzo de 2014 se expande cada vez más, a partir de noticias constantemente adicionales. De este modo, vienen saliendo a la luz las reacciones internacionales que no dieron espera. En el presente artículo demostraremos como la profunda originalidad del político, si bien no gustó a las élites tradicionales administradoras de la democracia en Colombia, sí le permite fraguar un camino a favor de su defensa jurídica a nivel internacional.

La originalidad política de Gustavo Petro en la Alcaldía Mayor de Bogotá…

Analizando la tabla (1) de los personajes políticos que ocuparon el cargo de Alcalde Mayor de Bogotá desde 1991, fecha de entrada en vigencia de la Constitución Política de nuestro país, observamos que la Alcaldía de Bogotá: 1) viene de estar en manos del liberalismo, la centro-izquierda independiente y la izquierda tradicional, más que en manos de movimientos independientes (aunque estos sean de corte de izquierda ); 2) De las tres veces que ha estado en manos de movimientos independientes: la primera fue liderada por un Alcalde que ya había ocupado el cargo y contaba con una sólida experiencia en el ejercicio público del mismo (Antanas Mockus); 3) Petro nunca había ejercido un alto cargo ejecutivo, gerencial y/o administrativo. A partir de estos puntos anteriores, podemos inferir que la alcaldía de Gustavo Petro fue profundamente original en la historiografía política de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Cuando el 19 de marzo, el Presidente de la República manifestó que no acataría ninguna orden de nadie, que la justicia en Colombia había actuado con celeridad y que por ende decretaba la destitución del señor Alcalde Petro, se confirmó que dicha originalidad le jugó en su contra.
A pesar que a nivel interno, su originalidad y atrincherada forma de gobierno, le valieron el apodo del “peor administrador público de la historia de Colombia” (se cuentan 23 renuncias en su gabinete), su caso se está abriendo paso en el escenario internacional.

Se convirtió en un punto a favor en su defensa a nivel internacional…

Si bien la falta de transparencia en el sistema judicial colombiano se hizo evidente con la súbita aparición, por parte del Consejo de Estado, en este gran meollo jurídico y a último momento, de un instrumento jurídico (“recurso de nulidad y restablecimiento del derecho”) que aparentemente todos los abogados habían desechado y que Petro se rehusó a interponer; a nivel internacional, los argumentos parecen altamente claros y concisos.
En efecto, hay que comprender que las instancias internacionales son Organizaciones Internacionales Inter-estatales (OI) que se forman por tratados internacionales que raras veces son de obligatorio cumplimiento por las jurisdicciones nacionales. En este caso, la Convención de San José de Costa Rica (1978). Además, los reglamentos suplementarios no hacen parte de de la misma, la que fue firmada por los Estados. En este sentido, las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) – como lo aclaró la jefe de la diplomacia colombiana – no hacen parte de la Convención y no son vinculantes.
Pero una posición contraria se ha alzado en este escenario. En efecto, desde la Corte Constitucional las voces se han manifestado para contraponer el argumento de que en Colombia sí se siguen los reglamentos de la CIDH. Esto desde una óptica de la jurisprudencia colombiana, tradicionalmente respetuosa del Derecho Internacional y las OI.
El debate es planteado por otro tipo de actores internacionales, que entran a dar su opinión sobre este escándalo político con dimensiones internacionales: las ONG. Desde Human Rights Watch hasta el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por su siglas en inglés), cuyos directores han abogado por la protección de los derechos políticos de Petro, se pronunciaron al respecto: “[En Colombia hay] una falta de precisión en la interpretación de la jurisprudencia del Sistema Interamericano, por lo que [se mencionan] los alcances de los derechos políticos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las restricciones legítimas al ejercicio de tales garantías, y la obligatoriedad de Colombia y todo su aparato estatal para seguir los estándares con base en el “control de convencionalidad””, escribió la directora ejecutiva del CEJIL.

Que puso de relieve la dicotomía entre el orden jurídico nacional y el orden internacional.

En lo que a esto concierne, la competencia de los entes internacionales se hace posible cuando los sistemas nacionales no han sido eficaces o efectivos en la aportación de una respuesta satisfactoria al problema, es el denominado principio de complementariedad entre las esferas políticas nacionales e internacionales. En otro sentido, se requiere de un pronunciamiento de la Corte Constitucional para que, en caso de fallo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual ya representa un proceso internacional, la decisión sea adoptada por el ordenamiento interno y de acuerdo a la Constitución del 91 . Ahora bien, es normal que al Presidente no le guste que entes jurídicos internacionales, de ningún orden, encuentren ventanas de oportunidad política para interferir en los niveles nacionales, de forma que violan la soberanía de las instituciones presentes en el territorio nacional, las invalidarían e ilegitimarían. En consecuencia, el Estado colombiano que él representa a nivel internacional, y sólo él, cuenta con completa autonomía, libertad e independencia de acción política. Observamos como el principio sacro-santo de la soberanía en las relaciones internacionales se interpone a los procesos multilaterales de toma de decisión política, la cooperación internacional en materia judicial y la gobernanza global de los Derechos Humanos; pero garantiza la independencia del Estado en cuestión.
De lo anterior deriva que, la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro se encuentra limitada de facto por la intervención del jefe de Estado. Esto obviamente expone el país al escarnio público, en materia de Derechos Humanos. Estoy seguro que el Presidente tuvo en cuenta todos estos factores, siendo que el factor principal para él era defender la soberanía nacional. Por ende, ejecuta la decisión por Decreto destituyendo al ahora ex Alcalde Gustavo Petro.
Las reacciones no se hicieron esperar, no solo por parte de la Corte Constitucional en relación a la violación a su jurisprudencia, sino también la CIDH, que “no aceptó” la suspensión de las medidas cautelares en el caso Petro argumentando que: “otorgar medidas cautelares no está restringido a situaciones en las que exista riesgo para la vida o la seguridad de los solicitantes, y puede abarcar casos de derechos políticos”, según su presidenta Tracy Robinson. Esto sin contar con la reacción virulenta de los treinta parlamentarios europeos y latinoamericanos, quienes abogan ahora por la suspensión del TLC con Colombia en consecuencia a esta violación de derechos políticos. Tanto desde la Unión Europea, como desde el Mercosur, se viene fraguando una presión internacional por el restablecimiento de sus derechos. ¿Será posible que gracias a esta, el ex Alcalde haga su come back político?

Tabla 1.

Juan Martín Caicedo Ferrer 1991–1992
Sonia Durán de Infante (ad hoc) 1992
Jaime Castro Castro 1992–1994
Antanas Mockus Sivickas 1995–1996
Paul Bromberg Silverstein 1996–1997
Enrique Peñalosa Londoño 1998–2000
Antanas Mockus Sivickas 2001–2003
Luis Eduardo Garzón 2004–2007
Samuel Moreno Rojas[1] 2008–3 May 2011
María Fernanda Campo (Acting Mayor)[2] 3 May 2011–10 June 2011
Clara López Obregón (Acting Mayor)[3] 10 June 2011–31 December 2011
Gustavo Petro Urrego 1 January 2012–19 March 2014[4]

(Consultado el: 19 de marzo de 2014; última modificación: 20 de marzo de 2014).

Recomendados (en orden cronológico):

El Tiempo – Los funcionarios que han salido del gabinete de Gustavo Petro

El Espectador – Destitución de Petro es contraria a derechos políticos de la Convención Americana

El Espectador – Petro puede instaurar el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho

El Espectador – CIDH pide suspender destitución de Gustavo Petro

El Nuevo Siglo – Presidente Santos destituyó a Petro

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El Espectador – CIDH `no acepta´ decisión de Colombia de negar medidas a favor de Petro

El Espectador – Me vulneraron mis derechos fundamentales y políticos

El Espectador – Eurodiputados exigen suspender el TLC con Colombia por el `caso Petro´

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El Espectador – Retorna la alcaldía al movimiento Progresistas que ganó las elecciones